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Normativa aplicable a GastroWeb

ESTATUTO (extracto)

 

CAPITULO I

 

Art1.- DENOMINACIÓN

Con la denominación de Academia Cántabra de Gastronomía (en adelante ACG) se constituye una asociación que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y los presentes Estatutos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno y por las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la U.E. en cuanto fueran aplicables.

 

Art.2.- OBJETO

La ACG tiene por objeto el estudio, cultivo, investigación, divulgación, ensalce, estímulo, promoción, premio y difusión de las artes culinarias y gastronómicas cántabras, así como el fomento de la pureza de sus tradiciones y su ejercicio que permita una evolución respetuosa de las mismas. Así mismo buscará el dar a conocer en Cantabria, España y el extranjero sus características y aspectos más relevantes.

Para ello, la ACG organizará actos públicos y culturales, conferencias y coloquios, llevará a cabo publicaciones, promocionará y colaborará con ediciones relacionadas con sus fines, instituirá premios propios y tratará de que el Gobierno de Cantabria, Organismos e Instituciones creen premios y galardones relacionados con la gastronomía

A tales efectos, podrá asimismo:

  1. Desarrollar actividades económicas con la exclusiva finalidad de allegar fondos al cumplimiento de su objeto
  2. Adquirir, poseer y recibir en donación, concesión y préstamo así como por cualquier otro título, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y celebrar actos y  contratos de todo género
  3. Ejercitar acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos
  4. Mantener relaciones con otras Academias de España y del extranjero, pudiéndose asociar a otras organizaciones similares de carácter regional, nacional e internacional

 

Art.3.-  REGLAMENTO

La Academia formará su Reglamento con sujeción a lo prescrito en los Estatutos. El Reglamento será sometido, en su momento, a su Pleno y requerirá para su aprobación de la mayoría de los dos tercios de los académicos de Número presentes o representados en su caso. La convocatoria correspondiente al cometimiento del reglamento deberá especificarlo inequívocamente en un punto del Orden del día y de forma idéntica se procederá para introducir modificaciones del Reglamento, en su caso.

 

Art.4.- DOMICILIO SOCIAL

El domicilio de la Academia se fija en Santander,  Calvo Sotelo 6, Esc.B – 5º C. 39002, Santander

 

Art.5.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones, comprende el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las actividades de promoción, colaboración,  participación, etc. que convenga a sus fines fuera de su ámbito.

 

Art.6.- DURACIÖN

La Academia de constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes

 

CAPÍTULO II

 

Art.7.- MIEMBROS

La Academia consta de:

  • Académicos de Número

Los académicos de número, para ser admitidos deberán ser avalados por otros dos miembros. Solamente podrán ser aquellas personas residentes en la comunidad autónoma de Cántabros. Los profesionales de la restauración y/o las personas relacionadas profesional y/o económicamente con esta actividad, en principio, no serán elegibles como Académicos. La alteración de esta norma para un caso concreto requerirá, en su caso, el voto unánime de la Junta Rectora y de una mayoría del 75% de votos del Pleno

 

  • Académicos Correspondientes españoles, residentes fuera de Cantabria

Cuando un  Académico correspondiente español, lleve tres años consecutivos son contacto alguno, personal o por escrito con la Academia, ésta podrá tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.

 

  • Académicos Correspondientes extranjeros

La Academia podrá acordar esta titulación a los ciudadanos españoles con residencia permanente en el extranjero, estos perderían automáticamente su condición si establecieran su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otra comunidad del territorio español, sin perjuicio de ser elegidos como Académicos de Número en su caso o Académicos Correspondientes Españoles.

 

  • Académicos Honorarios

Estos podrán residir en cualquier punto de Cantabria, del Estado Español o del extranjero. 

 

Art.8.- ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

Puede ser miembro de Número de la Academia cualquier persona natural que, a propuesta dela Junta Rectora, sea elegida por mayoría de votos del pleno. Hecha la elección, el presidente entregará al nuevo Académico el diploma y un ejemplar de los estatutos y del reglamento, y le pondrá al cuello la medalla con que se distinguen los académicos.

Serán Académicos Correspondientes los elegidos por el Pleno entre aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se considere acreedores de tal merecimiento.

Los Académicos de Honor serán designados entre personas relevantes en las que concurrirán circunstancias singulares para tal dignidad, mediante votación mayoritaria de Académicos de Número, a propuesta de la Junta Rectora.

Los Académicos Correspondientes y de Honor podrán asistir a los Plenos con voz, pero sin voto.

 

Art.9.- PËRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

La condición de miembro de la ACG será vitalicia. Sólo podrá perderse:

  1. A petición del interesado
  2. Por sanción acordada por la Junta Rectora a causa de incumplimiento grave, retirado y deliberado, de los deberes emanados de estos estatutos y de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta Rectora. La sanción será acordada previo expediente, con audiencia del interesado, y previo cumplimiento de los trámites regulador en la Ley de Asociaciones
  3. Por fallecimiento

 

Art.10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Todo miembro tiene derecho a:

  1. Ejercitar el derecho de voz y voto en el Pleno, pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros
  2. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Academia, siendo elector y elegible para los mismos
  3. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Academia, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de las actividades de ésta
  4. Usar el título de Académico en los escritos y obras que publiquen, pero con la obligación de expresar la clase a la que pertenece
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la Ley

 

Art.11.- DISTINTIVOS DE LOS MIEMBROS

El distintivo de los Académicos de Número consiste en la Medalla Numerada.

En el caso de los Académicos de Honor, en una medalla ordenada por Letras mayúsculas, de la “A” en adelante. El de los Académicos Correspondientes, una medalla numerada precedida de la letra “C”. La Medalla de Oro de la Academia, será entregada a aquellas personas que, a juicio de la misma, sean merecedoras de tal distinción.

 

Art.12.- DEBERES DE LOS MIEMBROS

Será obligación de los Académicos de número contribuir con su asistencia, sus opiniones y sus trabajos a los fines de la Academia; desempeñar las comisiones que ésta les recomiende, asistir a los plenos y votar en todos los asuntos que lo requieran.

Cuando medien circunstancias especiales deberán contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que en su caso se establezcan.

Los Correspondientes y Honoríficos estarán obligados también a contribuir al desempeño de los fines sociales, manteniendo buenas relaciones con el Cuerpo, y cumpliendo los encargos que éste les hiciere.

Todo Académico deberá acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Academia.

 

El CAPÏTULO III  recoge los Órganos de Gobierno y Administración