Normativa aplicable a GastroWeb
ESTATUTO (extracto)
CAPITULO I
Art1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de Academia Cántabra de Gastronomía (en adelante ACG) se constituye una asociación que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y los presentes Estatutos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno y por las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la U.E. en cuanto fueran aplicables.
Art.2.- OBJETO
La ACG tiene por objeto el estudio, cultivo, investigación, divulgación, ensalce, estímulo, promoción, premio y difusión de las artes culinarias y gastronómicas cántabras, así como el fomento de la pureza de sus tradiciones y su ejercicio que permita una evolución respetuosa de las mismas. Así mismo buscará el dar a conocer en Cantabria, España y el extranjero sus características y aspectos más relevantes.
Para ello, la ACG organizará actos públicos y culturales, conferencias y coloquios, llevará a cabo publicaciones, promocionará y colaborará con ediciones relacionadas con sus fines, instituirá premios propios y tratará de que el Gobierno de Cantabria, Organismos e Instituciones creen premios y galardones relacionados con la gastronomía
A tales efectos, podrá asimismo:
Art.3.- REGLAMENTO
La Academia formará su Reglamento con sujeción a lo prescrito en los Estatutos. El Reglamento será sometido, en su momento, a su Pleno y requerirá para su aprobación de la mayoría de los dos tercios de los académicos de Número presentes o representados en su caso. La convocatoria correspondiente al cometimiento del reglamento deberá especificarlo inequívocamente en un punto del Orden del día y de forma idéntica se procederá para introducir modificaciones del Reglamento, en su caso.
Art.4.- DOMICILIO SOCIAL
El domicilio de la Academia se fija en Santander, Calvo Sotelo 6, Esc.B – 5º C. 39002, Santander
Art.5.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones, comprende el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las actividades de promoción, colaboración, participación, etc. que convenga a sus fines fuera de su ámbito.
Art.6.- DURACIÖN
La Academia de constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes
CAPÍTULO II
Art.7.- MIEMBROS
La Academia consta de:
Los académicos de número, para ser admitidos deberán ser avalados por otros dos miembros. Solamente podrán ser aquellas personas residentes en la comunidad autónoma de Cántabros. Los profesionales de la restauración y/o las personas relacionadas profesional y/o económicamente con esta actividad, en principio, no serán elegibles como Académicos. La alteración de esta norma para un caso concreto requerirá, en su caso, el voto unánime de la Junta Rectora y de una mayoría del 75% de votos del Pleno
Cuando un Académico correspondiente español, lleve tres años consecutivos son contacto alguno, personal o por escrito con la Academia, ésta podrá tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.
La Academia podrá acordar esta titulación a los ciudadanos españoles con residencia permanente en el extranjero, estos perderían automáticamente su condición si establecieran su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otra comunidad del territorio español, sin perjuicio de ser elegidos como Académicos de Número en su caso o Académicos Correspondientes Españoles.
Estos podrán residir en cualquier punto de Cantabria, del Estado Español o del extranjero.
Art.8.- ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO
Puede ser miembro de Número de la Academia cualquier persona natural que, a propuesta dela Junta Rectora, sea elegida por mayoría de votos del pleno. Hecha la elección, el presidente entregará al nuevo Académico el diploma y un ejemplar de los estatutos y del reglamento, y le pondrá al cuello la medalla con que se distinguen los académicos.
Serán Académicos Correspondientes los elegidos por el Pleno entre aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se considere acreedores de tal merecimiento.
Los Académicos de Honor serán designados entre personas relevantes en las que concurrirán circunstancias singulares para tal dignidad, mediante votación mayoritaria de Académicos de Número, a propuesta de la Junta Rectora.
Los Académicos Correspondientes y de Honor podrán asistir a los Plenos con voz, pero sin voto.
Art.9.- PËRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO
La condición de miembro de la ACG será vitalicia. Sólo podrá perderse:
Art.10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Todo miembro tiene derecho a:
Art.11.- DISTINTIVOS DE LOS MIEMBROS
El distintivo de los Académicos de Número consiste en la Medalla Numerada.
En el caso de los Académicos de Honor, en una medalla ordenada por Letras mayúsculas, de la “A” en adelante. El de los Académicos Correspondientes, una medalla numerada precedida de la letra “C”. La Medalla de Oro de la Academia, será entregada a aquellas personas que, a juicio de la misma, sean merecedoras de tal distinción.
Art.12.- DEBERES DE LOS MIEMBROS
Será obligación de los Académicos de número contribuir con su asistencia, sus opiniones y sus trabajos a los fines de la Academia; desempeñar las comisiones que ésta les recomiende, asistir a los plenos y votar en todos los asuntos que lo requieran.
Cuando medien circunstancias especiales deberán contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que en su caso se establezcan.
Los Correspondientes y Honoríficos estarán obligados también a contribuir al desempeño de los fines sociales, manteniendo buenas relaciones con el Cuerpo, y cumpliendo los encargos que éste les hiciere.
Todo Académico deberá acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Academia.
El CAPÏTULO III recoge los Órganos de Gobierno y Administración